martes, 11 de diciembre de 2012

Apuntes sobre ineficiencias en la contratación.

Llevaba unos día barruntando sobre el tema de algunas ineficiencias en la contratación pública, puesto que tengo en las manos un procedimiento abierto pendiente de publicarse en dos de los tres diarios oficiales.
La ineficiencia viene ligada a los tipos de procedimientos existentes en el TRLCSP. 
Concretando, el hecho de publicar un mismo anuncio, o de contenido muy similar, entres diarios oficiales a la vez es de un absurdo total, cuando se trata de información redundante. Pues así es como nos encontramos cuando nos hallamos ante un contrato sometido a regulación armonizada, que se ha de publicar, siempre que no seas el Estado, en DOUE, BOE y el correspondiente diario oficial de la Comunidad o Diputación según sea la administración contratante. Esto sin contar con la omnipresencia de los perfiles del contratante.
La ineficiencia es bastante sangrante en cuanto al hecho de tener que hacer dos o tres veces el mismo trabajo con dos o tres aplicaciones diferentes y tener que realizar uno o dos pagos paralelos.
Creo que sería de un ahorro considerable, de tiempo, recursos y procedimiento, la existencia de una única plataforma de publicación, que siguiese el flujo procedimental que marca el TRLCSP: publicación en el DOUE, en el BOE y en el resto de diarios oficiales, si fuera menester.
Una ineficiencia derivada de lo anterior es el absurdo de cobrar tasas a organismos de la misma administración territorial ¿No sería mucho más ágil dotar presupuestariamente al ente publicador de suficientes recursos y evitando el cobro previo? De esta manera se evita emitir factura, enviarla a la administración tramitadora, generar los documentos de pago y realizar las trasferencias, con una disminución de la carga de trabajo considerable para el global de la organización.
Se puede argumentar que una de las obligaciones del adjudicatario es resarcir a la administración de los gastos de publicidad. En este caso, a mi modesto entender, con la emisión de un documento que valore el coste del anuncio y le sea comunicado al adjudicatario, sería suficiente. En este documento, a parte de la cuantía, se debería incluir la cuenta en la que se ha de hacer el abono.
Todo esto viene al caso de que llevo como 15 días esperando a que me realicen el pago de un anuncio para el BOE, para poder publicar y poder enviar el mismo anuncio, o uno muy similar al diario oficial de la Comunidad.
Luego, que no se cumplen los plazos, que el tiempo se nos viene encima... Lo que hay que llegar a oir.

2 comentarios:

Guillermo Yañez Sánchez dijo...

Hola Albert, tienes toda la razón, es un contra-sentido.

Yo voy aún más allá, no creo que se deba cobrar nada por anunciar nada.

En un contrato SARA la publicidad que cuenta es la DOUE y toda la gestión + herramientas tecnológicas son gratis; no obstante, como bien dices cobramos a los adjudicatarios por la publicación en diarios oficiales que "no cuentan" a efectos del computo de plazo. No tiene ningún sentido.

No solo eso, se sigue haciendo la publicidad en diarios oficiales, algo que no solicitan la mayor parte de los empresarios.

La Administración, como siempre, haciendo lo que el destinatario no quiere y encima cobrando por ello.

SM01 dijo...

Ya sabes que somos tributarios de la cultura del papel todavía, aun cuando los diarios oficiales ya no se imprimen.
Es la tradición la que ha dictaminado que continúe esa costumbre. Con las herramientas en línea actuales, pierden totalmente su sentido.
Y ya verás, como publicaré tarde y tendré que abrir más allá de lo deseable.