lunes, 11 de marzo de 2013

Incompetencia, indecisión. Imprevisión, improvisación.

Ya sabemos de las dificultades que tiene la administración pública para reaccionar ante situaciones inesperadas provocadas por un hecho puntual y, cuando estas tienen incidencia sobre la contratación pública, como la ley supone mucho más un lastre que una ayuda.
La imprevisión es un lastre para la administración, que como ya he dicho se acentúa con una legislación restrictiva para afrontrar situaciones que no se vislumbraban. Del hecho de la imprevisión acabamos en el mal de la improvisación.
Entrando en el tema de la improvisación como mal de la administración, mal endémico de consecuencias catastróficas, sobre todo para las arcas pública, aunque no tanto para los bolsillos privados.
La improvisación surgida de la impresivión involuntaria, que la podríamos definir como aquella que no hay manera de intuir y que llega por una concatenación de sucesos, de diversa índole, que no podemos controlar, es disculpable, puesto que la inmediatez de algunos hechos, hace que esta sea la única manera de gestionar los acontecimientos y dar respuesta a un problema sobrevenido. El problema con esta improvisación es la indecisión, pero disculpable ante la imprevisión del hecho. Esta indecisión debida a la incapacidad de la persona que debe tomar la decisión, es la que puede provocar que el problema sea mayor de lo que es.