miércoles, 22 de febrero de 2023

Edificios compartidos, servicios duplicados.

Si hay algo que particularmente me cuesta entender, es todo lo relacionado con la cuestión patrimonial y la gestión de los edificios administrativos.

Actualmente, para poder ejercer cierta actividad, parte del personal ha ocupado parte de un edificio que es propiedad de la administración superior. Esto no debería suponer ningún problema, en principio. Tú vas, ocupas el espacio que te adjudica el cedente y te dedicas a prestar el servicio previsto.

La lógica diría que junto con esa cesión, se acompaña la información relativa a todo aquello que incumbe a la ocupación de un espacio por parte de un organismo: la resolución de cesión de éste, un dosier con toda la información relativa a servicios que están contratados, qué suministros también lo están, datos de contacto con las empresas que lo están prestando, entre otros.

Pero la lógica, como la teoría o el sentido común, son eso, conceptos sujetos a una definición que parece clara. La realidad y la práctica, pues ya si eso.

La cuestión se complica cuando la gestión del espacio no es de la administración propietaria, sino de uno de sus organismos, cuando los ocupantes son terceros que no dependen directamente ni de uno ni de otro. A esto añadir, que los últimos ocupantes lo habían hecho forzados por toda la situación generada por el COVID, con lo que la contratación de algunos servicios se hizo de forma laxa o al amparo de esa emergencia que todo lo engullía.

Entre las singularidades con las que me he encontrado hay que ciertos servicios están duplicados, pero por que hay una diferenciación de las dos áreas que existen en el edificio: una de uso administrativo y otra que no. Así, que los ocupantes se encargan de determinados servicios de la zona que ocupan, mientras que la entidad gestora lo hace del resto del edificio.

Luego, hay contratos que ocupan todo el espacio.  Algunos que, según parece, eran acuerdos de palabra, para paliar una situación temporal.

Si la cosa no fuese ya de por sí compleja, se añade que se ha traspasado la gestión del edificio a un tercero y que en ese traspaso no llegó toda la información sobre el estado de los servicios y suministros del edificio. Resultado: se prorrogó un contrato, pero la información no llegó y el nuevo organismo gestor volvió a contratar ese servicio.

A esto hay que añadir las diversas maneras de trabajar que tienen las empresas que se encargan de los servicios.

Todo esto me lleva a la siguiente reflexión final: ¿por qué, si siendo todos los edificios propiedad de una administración madre que acaba centralizando la compra de éstos, no es esta misma administración la que gestiona la contratación de los servicios accesorios de dichos edificios?

De esta forma se evitarían duplicidades en la contratación (ya sea por sectorialización de los espacios como por errores de comunicación o desconocimiento); conflictos entre empresas del mismo servicio en diferentes zonas del mismo edificio; asignaciones presupuestarias de ida y vuelta, te doy crédito para que contrates tal servicio de un edificio que es de mi propiedad pero que tú ocupas, siendo la misma administración.

Puedo entender esto en empresas públicas, pero en instalaciones donde se realiza la actividad administrativa pura y dura, me parece un sinsentido. 

Entiendo que para esto habría que dimensionar de efectivos a la unidad encargada de la gestión de los edificios, problema que se podría resolver con una redistribución de efectivos de las unidades de otros organismos o de la misma administración que se dedican a esas tareas, ya sea desde la gestión de la contratación como la de gestión del edificio.

Asimismo entiendo que haya cierta desconcentración territorial de dicha gestión, de ese mismo departamento en lo tocante al control de la ejecución de los contratos adjudicados, pero en contratación creo que es más eficiente un contrato con los lotes necesarios, a un sinfín de contratos en los que acaban existiendo disparidad de criterios de todo tipo e interpretaciones, omisiones.