lunes, 13 de marzo de 2017

Y la contratación electrónica era esto... (II)

Una vez hecha la presentación de la herramienta para la tramitación, que no gestión, electrónica de los expedientes de contratación, nos tocó la fase de formación.
Cuando hablo de tramitación, no me refiero a una interacción entre todos los implicados en la tramitación de un expediente de contratación: unidad promotora, asesoría jurídica, intervención, unidad tramitadora y órgano de contratación. No, me refiero a informar en el aplicativo en cuestión de los datos que corresponden a cada momento de la contratación, adicionando, en su caso, los documentos, preferible que no obligatoriamente, firmados electrónicamente.
Como gestión entiendo la interacción de los implicados: que una vez informado un estado e incorporada la documentación obligada, se active un aviso que obliga al siguiente agente implicado a actuar en la aplicación gestora, mediante su identidad digital y, por lo tanto, obligando e iniciando los plazos legales para cada actuación pertinente.