Tañen las campanas, su sonido destila ecos de tomas de posesión por la finalización de procesos de selección. Al tañido, se unen huestes de plañideras, puesto que un basto ejército de nuevos empleados llegan a ocupar los puestos que por derecho (el legal y el del esfuerzo) les corresponden.
Esta burda introducción (o pedante o pretencioso intento literario) tiene por objecto sacar a relucir un par de temas, que se comentan en cuatro líneas. No hace falta tejer una tesis o un ensayo.
Los temas a tratar serían la falsa imprescindibilidad de la persona que ocupa el puesto; la falta de comprensión de la figura del interino y el uso pertinente del vocabulario en relación a los temas anteriores.
Lo de la imprescindibilidad de uno mismo en su lugar de trabajo, cae por su propio peso: la unidad, organismo u organización funcionaban antes de ti y seguiran funcionando el día que lo dejes Que sea mejor o peor, es cuestión de tiempo y aptitudes de tu sustituto. Parece que la marcha de una persona en un puesto concreto sea un drama. Pero, bueno, ¿qué implica la marcha de alguien? Que alguien que lo hacía ya no lo hará y que vendrá otro que lo hará en su lugar. Problema: que el que viene, lo puede hacer bien pero de otra manera, que ¡oh, dios! no es como se hacía desde la invención del fuego, pero que consigue que la tarea en concreto se realice satisfactoriamente. Por otro lado, que no sepa y que se le haya de enseñar. Como esto hace mucho que no ocurría o no lo ha tenido que hacer el superior jerárquico, parece que no sea su función (habría que ver qué dice la definición del puesto de trabajo y las sorpresas que ser llevaría más de uno). Te pagan por trabajar, por lo que te gusta, lo que no te cuesta, por lo que detestas y por lo que te supone un esfuerzo suplementario. Y, más, si tienes un número bien alto acompañando a tu cuerpo.
El fascinante mundo del interinaje. Es quizás el mayor fraude de ley de la historia, en lo tocante a función pública. Proveer de mano de obra con unos criterios de selección nulos (aunque últimamente se ha mejorado algo, ni que sea formalmente); ejercer funciones por encima de las responsabilidades del puesto de trabajo en concreto; hasta hace unos años, con unos agravios salariales importantes (el no reconocimiento de trienios, principalemente, afortunadament subsanado) e ir dilantando la realización de procesos selectivos que consoliden las plantillas necesarias.
Lo curioso del tema es que cómo se toman unos (los interinos) y otros (los superiores jerárquicos) esta circunstancia laboral. A los primeros, les cuesta horrores entender que el mismo dia que fichas, puede ser el último y que no existe obligación legal para que se le mantenga en ese u otro puesto de trabajo. Los interinajes tienen su razón para cubrir necesidades temporales y puntuales, así que el día que firmas tu nombramiento, sabes que comienza una marcha atrás. Esta puede estar fijada claramente (suplencias por maternidades, enfermedades) o tener un horizonte incierto, pero marcado por una futura convocatoria de un proceso selectivo.
Por otro lado, los cargos asumen que una vez ocupada la plaza, esta no dejará de estar cubierta, si puede ser, por la persona con la que ha estado trabajando, difuminando o eliminando de su consciente el significado de la palabra interino. Entonces, llega el drama, la hecabomte, la devacle. Se acaba un proceso selectivo y el propietario legítimo de la plaza lleva para ocuparla y el cargo se encuentra en lo antes comentado ¿Cómo que voy a tener que enseñarle el trabajo a uno nuevo si ya había uno que sabía como se tenía que hacer?
Para acabar con este marasmo de obviedades, nos hallamos con gente que todavía no sabe como funciona la función pública y el tipo de relación laboral que existe entre la Administración y sus empleado.
No, señores, los interinos no tienen un contrato. Los interinos son funcionarios y, como tales, para adquirir dicha condición han de ser nombrados (seguro que existe en el TREBEP, el artículo correspondiente) y son cesados por las causas que concurran para cada caso. Pues nada, hay por el mundo, licenciados en DERECHO que van tan traquilamente hablando de contratos cuando se refieren a interinos, como si esto fuese una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
Esta flagrante ignorancia puede comprenderse en interinos acabados de llegar a la administración y que tienen conocimientos limitados, ya que muchos suelen ser para los cuerpos inferiores de la escala funcionarial y con una formación jurídica limitada, debido a su formación inicial, la universitaria incluída. Pero en personas que ha pasado cinco años o más en el mundo del derecho, que han aprobado unas oposiciones y que llevan años trabajando en la administración, me resulta algo bochornoso. No expedientable, pero sí que debería servir para replantearse si sus capacidades se corresponden con las responsabilidades.
Puede que en esto último, haya algo relacionado con experiencias personales. Claramente es algo anecdótico, pero chirría. No es invalidante, pero si sorpresivos y, quien sabe, si no es una pista sobre las capacidades de la persona en cuestión.
De un comentario en el trabajo, ha salido esta disquisición o divagación. Ver a mucha gente pagada de sí misma y sin un ápice de autocrítica.