martes, 5 de agosto de 2025

¡Asúmelo, no eres imprescindible!

Tañen las campanas, su sonido destila ecos de tomas de posesión por la finalización de procesos de selección. Al tañido, se unen huestes de plañideras, puesto que un basto ejército de nuevos empleados llegan a ocupar los puestos que por derecho (el legal y el del esfuerzo) les corresponden.

Esta burda introducción (o pedante o pretencioso intento literario) tiene por objecto sacar a relucir un par de temas, que se comentan en cuatro líneas. No hace falta tejer una tesis o un ensayo.

Los temas a tratar serían la falsa imprescindibilidad de la persona que ocupa el puesto; la falta de comprensión de la figura del interino y el uso pertinente del vocabulario en relación a los temas anteriores.

Lo de la imprescindibilidad de uno mismo en su lugar de trabajo, cae por su propio peso: la unidad, organismo u organización funcionaban antes de ti y seguiran funcionando el día que lo dejes Que sea mejor o peor, es cuestión de tiempo y aptitudes de tu sustituto. Parece que la marcha de una persona en un puesto concreto sea un drama. Pero, bueno, ¿qué implica la marcha de alguien? Que alguien que lo hacía ya no lo hará y que vendrá otro que lo hará en su lugar. Problema: que el que viene, lo puede hacer bien pero de otra manera, que ¡oh, dios! no es como se hacía desde la invención del fuego, pero que consigue que la tarea en concreto se realice satisfactoriamente. Por otro lado, que no sepa y que se le haya de enseñar. Como esto hace mucho que no ocurría o no lo ha tenido que hacer el superior jerárquico, parece que no sea su función (habría que ver qué dice la definición del puesto de trabajo y las sorpresas que ser llevaría más de uno). Te pagan por trabajar, por lo que te gusta, lo que no te cuesta, por lo que detestas y por lo que te supone un esfuerzo suplementario. Y, más, si tienes un número bien alto acompañando a tu cuerpo.

El fascinante mundo del interinaje. Es quizás el mayor fraude de ley de la historia, en lo tocante a función pública. Proveer de mano de obra con unos criterios de selección nulos (aunque últimamente se ha mejorado algo, ni que sea formalmente); ejercer funciones por encima de las responsabilidades del puesto de trabajo en concreto; hasta hace unos años, con unos agravios salariales importantes (el no reconocimiento de trienios, principalemente, afortunadament subsanado) e ir dilantando la realización de procesos selectivos que consoliden las plantillas necesarias. 

Lo curioso del tema es que cómo se toman unos (los interinos) y otros (los superiores jerárquicos) esta circunstancia laboral. A los primeros, les cuesta horrores entender que el mismo dia que fichas, puede ser el último y que no existe obligación legal para que se le mantenga en ese u otro puesto de trabajo. Los interinajes tienen su razón para cubrir necesidades temporales y puntuales, así que el día que firmas tu nombramiento, sabes que comienza una marcha atrás. Esta puede estar fijada claramente (suplencias por maternidades, enfermedades) o tener un horizonte incierto, pero marcado por una futura convocatoria de un proceso selectivo.

Por otro lado, los cargos asumen que una vez ocupada la plaza, esta no dejará de estar cubierta, si puede ser, por la persona con la que ha estado trabajando, difuminando o eliminando de su consciente el significado de la palabra interino. Entonces, llega el drama, la hecabomte, la devacle. Se acaba un proceso selectivo y el propietario legítimo de la plaza lleva para ocuparla y el cargo se encuentra en lo antes comentado ¿Cómo que voy a tener que enseñarle el trabajo a uno nuevo si ya había uno que sabía como se tenía que hacer?

Para acabar con este marasmo de obviedades, nos hallamos con gente que todavía no sabe como funciona la función pública y el tipo de relación laboral que existe entre la Administración y sus empleado.

No, señores, los interinos no tienen un contrato. Los interinos son funcionarios y, como tales, para adquirir dicha condición han de ser nombrados (seguro que existe en el TREBEP, el artículo correspondiente) y son cesados por las causas que concurran para cada caso. Pues nada, hay por el mundo, licenciados en DERECHO que van tan traquilamente hablando de contratos cuando se refieren a interinos, como si esto fuese una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Esta flagrante ignorancia puede comprenderse en interinos acabados de llegar a la administración y que tienen conocimientos limitados, ya que muchos suelen ser para los cuerpos inferiores de la escala funcionarial y con una formación jurídica limitada, debido a su formación inicial, la universitaria incluída. Pero en personas que ha pasado cinco años o más en el mundo del derecho, que han aprobado unas oposiciones y que llevan años trabajando en la administración, me resulta algo bochornoso. No expedientable, pero sí que debería servir para replantearse si sus capacidades se corresponden con las responsabilidades. 

Puede que en esto último, haya algo relacionado con experiencias personales. Claramente es algo anecdótico, pero chirría. No es invalidante, pero si sorpresivos y, quien sabe, si no es una pista sobre las capacidades de la persona en cuestión.

De un comentario en el trabajo, ha salido esta disquisición o divagación. Ver a mucha gente pagada de sí misma y sin un ápice de autocrítica.


lunes, 2 de diciembre de 2024

Matemáticas incomunicantes.

Bueno, no sé si el «palabro» incomunicante está aceptado o no por los diccionarios de las Academias de las Lenguas, reales o no, pero la intención de título es hablar de cuando dos tipos de matemática, el lenguaje objetivo por naturaleza, no se comunican, son discordantes (quizás este adjetivo fuera más apropiado para el título).

Vamos a mezclar dimensiones, presupuestos, contratación y personal (los funcionarios somos personas no recursos, como un mero ordenador personal, una impresora o una aplicación informática).

Empezemos por lo primero, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y la determinación del presupuesto base de licitación. El espíritu de la ley no es otro que este refleje la realidad del mercado y que la infrafinanciación del contrato no tenga un efecto de presión a la baja sobre los salarios del personal que ejecute el contrato.

¿Qué se necesita, de partida, para satisfacer el espíritu de la ley reflejado en el artículo 100? Información y personal que sepa encontrarla y tratarla.

En principio, esto no debería ser un problema. Los sistemas de provisión de personal pueden conseguir que personas con los perfiles demandados puedan acceder a la función pública en los nivels y cuerpos que existen a tal efecto.

Al añadir una nueva variable a la combinación inicial, la cosa comienza a complicarse. Esta variable es la dimensión. ¿Dimensión? puede preguntarse más de uno o qué tipo de dimensión Pues la dimensión de la organización y, esta dimensión, la determina el presupuesto que tiene disponible para ejecutar.

Pues aquí es donde las matemáticas son incomunicantes. Si un órgano de contratación tiene una dimensión pequeña (menos de 200 empleados y presupuestos que no superen los 20 millones de euros), no encontramos con que el espíritu de la ley implosiona, revienta y se convierte en mera utopía. ¿Puede una organización pequeña tener a dos personas que se dediquen exclusivamente a la búsqueda de información relativa a costes y a realizar los cálculos necesarios para dar con el presupuesto exacto necesario para la correcta ejecución de un contrato y que no suponga una losa sobre los salarios de los trabajadores? Desde mi punto de vista, no. El motivo no es otro que toda la contractación, la gestión diaria de los expedientes y las obligaciones que le son inmanentes al servicio en cuestión, lo forman dos o tres personas. Ente las que, en muchas ocasiones, forman parte cargos que tienen atribuídas las competencias presupuestarias.

Para muestra, un botón. Allí donde trabajo, la contractación es parte de un servició compartido con la gestión económica y el régimen interior. Servicio integrado en una subdirección que incluye temas de organización y personal. Lo que sería una clásica dirección de servicios.

Pues, a día de hoy, en contractación somos un administrativo y un técnico, bajo el resguardo del jefe del servicio. A las claras, la dotación de personal es totalmente insuficiente y con una formación limitada para responder al objeto del escrito. Podría argumentarse que parte de ese trabajo ha de ser implementado por las unidades promotoras, pero aquí volvemos a temas de peronsal y cómo las unidades se toman la contratación dentro de sus atribuciones. Para más inri, el personal adscrito para el inicio de los expedientes, suelen ser administrativos, que compatibilizan sus obligaciones habituales con la contratación pública, cuestión más bien esporádica.

La solución, la desconozco, pero intuyo que la generación de la información necesaria de forma centralizada, por alguno de esos órganos u organimos que aparecen en los artículos finales de la Ley.

Hasta que llegue el momento en que se pueda acceder de forma ágil y fácil a esa información, seguiremos con el salvavidas intentando no naufragar en los laberintos en los que se halla esa información.


miércoles, 22 de febrero de 2023

Edificios compartidos, servicios duplicados.

Si hay algo que particularmente me cuesta entender, es todo lo relacionado con la cuestión patrimonial y la gestión de los edificios administrativos.

Actualmente, para poder ejercer cierta actividad, parte del personal ha ocupado parte de un edificio que es propiedad de la administración superior. Esto no debería suponer ningún problema, en principio. Tú vas, ocupas el espacio que te adjudica el cedente y te dedicas a prestar el servicio previsto.

La lógica diría que junto con esa cesión, se acompaña la información relativa a todo aquello que incumbe a la ocupación de un espacio por parte de un organismo: la resolución de cesión de éste, un dosier con toda la información relativa a servicios que están contratados, qué suministros también lo están, datos de contacto con las empresas que lo están prestando, entre otros.

Pero la lógica, como la teoría o el sentido común, son eso, conceptos sujetos a una definición que parece clara. La realidad y la práctica, pues ya si eso.

La cuestión se complica cuando la gestión del espacio no es de la administración propietaria, sino de uno de sus organismos, cuando los ocupantes son terceros que no dependen directamente ni de uno ni de otro. A esto añadir, que los últimos ocupantes lo habían hecho forzados por toda la situación generada por el COVID, con lo que la contratación de algunos servicios se hizo de forma laxa o al amparo de esa emergencia que todo lo engullía.

Entre las singularidades con las que me he encontrado hay que ciertos servicios están duplicados, pero por que hay una diferenciación de las dos áreas que existen en el edificio: una de uso administrativo y otra que no. Así, que los ocupantes se encargan de determinados servicios de la zona que ocupan, mientras que la entidad gestora lo hace del resto del edificio.

Luego, hay contratos que ocupan todo el espacio.  Algunos que, según parece, eran acuerdos de palabra, para paliar una situación temporal.

Si la cosa no fuese ya de por sí compleja, se añade que se ha traspasado la gestión del edificio a un tercero y que en ese traspaso no llegó toda la información sobre el estado de los servicios y suministros del edificio. Resultado: se prorrogó un contrato, pero la información no llegó y el nuevo organismo gestor volvió a contratar ese servicio.

A esto hay que añadir las diversas maneras de trabajar que tienen las empresas que se encargan de los servicios.

Todo esto me lleva a la siguiente reflexión final: ¿por qué, si siendo todos los edificios propiedad de una administración madre que acaba centralizando la compra de éstos, no es esta misma administración la que gestiona la contratación de los servicios accesorios de dichos edificios?

De esta forma se evitarían duplicidades en la contratación (ya sea por sectorialización de los espacios como por errores de comunicación o desconocimiento); conflictos entre empresas del mismo servicio en diferentes zonas del mismo edificio; asignaciones presupuestarias de ida y vuelta, te doy crédito para que contrates tal servicio de un edificio que es de mi propiedad pero que tú ocupas, siendo la misma administración.

Puedo entender esto en empresas públicas, pero en instalaciones donde se realiza la actividad administrativa pura y dura, me parece un sinsentido. 

Entiendo que para esto habría que dimensionar de efectivos a la unidad encargada de la gestión de los edificios, problema que se podría resolver con una redistribución de efectivos de las unidades de otros organismos o de la misma administración que se dedican a esas tareas, ya sea desde la gestión de la contratación como la de gestión del edificio.

Asimismo entiendo que haya cierta desconcentración territorial de dicha gestión, de ese mismo departamento en lo tocante al control de la ejecución de los contratos adjudicados, pero en contratación creo que es más eficiente un contrato con los lotes necesarios, a un sinfín de contratos en los que acaban existiendo disparidad de criterios de todo tipo e interpretaciones, omisiones. 

jueves, 5 de mayo de 2022

Acumulemos, que nunca está de más.

Esto se está convirtiendo en mi muro de las lamentaciones particular, el lugar donde vengo a vertir mis lágrimas, ya que mis ruegos se pierden en el eco de la inmesidad burocrática.
Hoy le toca a la Intervención. Creo que ya he repartido a todo el mundo, empezando por mí mismo. O igual me queda la Asesoría Jurídica, debería releer (cosa que no hago para no morir de vergüenza).
Ahora que he sacado a colación a la Asesoría, es curioso el mundo del control previo de la contratación, cómo se posiciona cada uno de los órganos de control ante la documentación presentada y cómo se expresan en campos que le deberían ser ajenos.
Entiendo que el papel de dichos órganos sea el de control sobre aquellas cuestiones básicas: que no uses el procedimiento que no toca, que no te gastes el dinero que no tienes o que has presupuestado para otra cosa, que no hagas un pliego que parezca tener marcado a fuego un NIF determinado. Vamos que seas legal y que no te gastes lo que no tienes.
El problema llega cuando entran a analizar como se ha de explicitar el servicio, principalmente el problema se encuentra en los contratos de servicios, como si su punto de vista fuese infalible y esté rozando el dogma.
Este es el caso del último expediente que ha pasado por manos de la Intervención y que ha caído en nuestras manos un informe que nos conmina a rehacer el servicio casi de arriba a abajo.
Creo que he tomado una tangente y me estoy desviando de lo que tenía previsto explicar. Pero que muy desviado, tanto que ni lo he expuesto en el párrafo introductorio.
Retomando la senda prevista, la cuestión es que una vez rehecha la documentación (pliegos e informe) y puesta en conocimiento de la Intervención, esta se descuelga con un par de demandas: que visto el calado de los cambios, la Asesoría vuelva a revisar la documentación, cosa que tiene su lógica; y, que una vez se haya pronunciado ésta, les sea trasmitida la documentación, la que ya tienen más el posicionamiento de la Asesoria respecto a los cambios junto con un escrito en el que, deduzco (la comunicación se hizo mediante un breve mensaje en una de estas aplicaciones de trabajo compartido que tan imprescindibles se han hecho con el teletrabajo), nos solicitaba que les hagamos visibles los cambios realizados en la documentación. 
Es aquí donde toma sentido el título del post. Acumulemos, otro documento más, con un contenido de poca utilidad. Parece que todavía estamos en la querencia de ir acumulando papeles, antes en formato celulosa, ahora en formato digital. Parece como si no tuvieses suficiente con revisar la documentación que me has pedido cambiar, sino que parece que les hayas de marcar qué has añadido en cada documento.
Creo que el sentido común aconseja la relectura de la documentación y que tú determines si cumple con lo que informaste previamente. Si vas a tener que estampar tu firma en un informe, no sé para qué quieres otro escrito que ha surgido de la más profunda de las desorientaciones.
Esto no deja de ser una pataleta ante una situación determinada, pero el fondo de todo es que no nos hemos deshecho de aquel querer muchos informes, muchos documentos y muchos papeles en los que se repitan explicaciones en muchos documentos, como si la reiteración fuese sustento y fundamento de las argumentaciones.
Es aquello de lo quiero como yo digo, pero no te digo como lo quiero, intenta adivinarlo.

domingo, 23 de enero de 2022

Oposición a las oposiciones: a tomar posiciones.

Primero de todo, definiendo mi posición: soy interino. De 19 años y medio, he sido funcionario de carrera durante un mes y una semana, si no recuerdo mal. Y lo fui gracias a un proceso de consolidación de plantilla de un organismo de nueva creación.

Como interino que lleva desde 2009, justo esta semana hace 13 años, en la misma plaza y que durante este período de tiempo solo ha podido participar en dos procesos selectivos, uno en 2009 y el que está en marcha en la actualidad, creo que la situación en la que nos pone la Unión Europea solo puede solucionarse con una consolidación de interinos en plan "grupo salvaje".

¿Se conculcan principios como la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades? Pues eso parece, si nos fijamos en lo concerniente a los interinos que llevamos más tiempo, que podrían acceder a una plaza de funcionario de carrera mediante una fase de concurso. Pero, ¿se ha pensado en qué pasaría si en administraciones con unos porcentajes de interinos cercanos al 50 % o incluso superiores, el 90 % de ese porcentaje tuviese que dejar su puesto el día anterior al que accedan los opositores que hayan aprobado el concurso-oposición?

Creo que en este tema hay que abrir la óptica y visualizar las afectaciones que supondría un hecho como el descrito anteriormente. Antes he comentado que se conculcarían derechos a los potenciales participantes en las oposiciones, pero en esta sustitución masiva e inmediata, ¿los derechos de cuantos ciudadanos a recibir los servicios públicos a los que tiene derechos se conculcarían? ¿Qué derechos pesan más? No sé la respuesta, pero me planteo la cuestión.

Resulta que de esto hay una derivada (bonito palabro de los que últimamente están en boga), que es todo el negocio que hay alrededor de la preparación de las pruebas que componen el conjunto del proceso de selección de funcionarios: las academias de preparación, profesores universitarios, funcionarios de las escalas superiores que preparan a candidatos, sobre todo en las fases más exigentes de los cuerpos y escalas singulares y, por tanto, mejor remuneradas. 

Si nos ponemos quisquillosos con el tema de los derechos y la igualdad de oportunidades, no sé, aquí hay una cierta disfuncionalidad de todo el sistema. Sólo los que disponen de cierta seguridad económica que permita la dedicación exclusiva a prepararse las mejores plazas de la Función Pública, son los que al final coparán los puestos mejor retribuídos y que mayor influencia ejerzan sobre el resultado final de las políticas públicas. Imprimiendo, de manera indirecta, el sesgo sociopolítico de los futuros altos funcionarios. 

Sabemos que, a modo de justificación, los provenientes de estas clases sociales bien estantes usaran el argumento del porcentaje residual que no pertenece a la suya, como justificación de la equidad del sistema. Vamos, que hacer de la anécdota, norma. Argumentos que la reiteración de ciertos apellidos, principalmente compuestos, copan dichas plazas. Pero esto no es nada nuevo, en la sociedad en general. Aquí se podría hablar de cierto determinismo urbano, retomando teorías de otras épocas.

Curiosa ha sido la reacción furibunda de cierta federación de altos funcionarios en defensa de un sistema de selección de trabajadores, más aún cuando el asedio digital al que estamos sometidos los funcionarios es implacable. ¿Cómo es posible que las competencias en cuestiones de tecnologías de la información y de la comunicación no aparezcan en ningún momento de la fase oposición? Claro, lo fácil es obtener un certificado acreditativo por parte de entidades que colaboran con la Administración y fiarnos de su ética. 

Bueno, puestos a seguir con el modelo tradicional, por qué no hacemos alguna variación en el orden de establecer las pruebas. Actualmente, seleccionamos al que mejor capacidad retentiva tiene de un temario tan extenso como absurdo y que supera un cuestionario y una serie de preguntas cortas o el vomitado de un extenso tema. En lugar de una primera fase, eliminatoria, de conocimientos teóricos, hagamos una primera fase de conocimientos prácticos. Busquemos a aquel que sepa como aplicar los conocimientos teóricos y, a continuación, seleccionemos de entre los que saben trabajar, al que mayores conocimientos teóricos tenga. La lógica actual nos lleva a eliminar a todo aquel que no es una esponja conceptual sin ningún conocimiento de aplicación práctica. Muy bien, todo. Luego, el día de su posesión, hay que adiestrarlo. En numerosas ocasiones, este adiestramiento lo realiza alguien de un cuerpo y escala inferior y, por ende, con menores retribuciones.

Si escogemos a lo antiguo, es complicado que podamos progresar hacia la modernidad. El hecho de meter temas sobre cuestiones organizativas, trabajar por objetivos, programas, mediante indicadores, con una revisión y evaluación constante de políticas como de métodos de trabajo, no asegura que posteriormente se sepan aplicar todos estos conceptos en el día a día de su trabajo.

Retomando el inicio de la reflexión, la disposición precedente es la que está generando más rechazo por parte de los preparadores de oposiciones. Rechazo disfrazado con la quiebra de la igualdad de derechos. Es una sensación al hilo de su posicionamiento. Esta disposición abre un escenario en el que no hay manera de rascar cierto beneficio para el entramado que se urde alrededor de la preparación de oposiciones. ¿Conspiranoia? Quizás, pero hay mucha sobresueldo en ese mundo.

Todo esto viene para resolver el problema de la temporalidad. Pero hay quien no ha visto en perspectiva esta cuestión, sobre todo en relación a la carrera administrativa la que todo funcionario ha de tener la oportunidad de optar. Si un funcionario quiere promover su carrera en una estructura jerarquizada y tremendamente piramidal, llega un momento en el que esta queda estancada en la organización en la que tienen su plaza de funcionario de carrera, la famosa reserva de plaza. Cuando un funcionario quiera promocionar, se ha de marchar pero conserva su plaza por si ha de volver, con lo que nos encontramos con una plaza ocupada de forma temporal, que no volverá a estar ocupada de forma estable hasta que vuelva el propietario de la plaza.

Cuando una organización tiene una relación de puestos de trabajo con niveles mínimos, lo que va a provocar a medio plazo es que sus trabajadores acaben marchándose fuera, descapitalizando la organización y consolidando una situación de interinidad.

Vamos, que hay que entrar en el fondo de la cuestión de la reserva de plaza y su lógica. Quizás sea necesario hacer que esta desaparezca en el momento en el que un interino haya agotado los tres años a los que le limitará la actual legislación. Veremos.

Para ir acabando, hay otra idea que me ronda que no entiendo cómo no se ha puesto en marcha. Esta es la de que sea cada ministerio, consejería, organismo o entidad pública la que convoque las oposiciones para cubrir las plazas que se están ocupando de forma provisional en ese momento, así como para cubrir las plazas que quedaran vacantes con la progresiva jubilación de sus trabajadores. ¡Ojo, qué se acerca la jubilación de la generación del Baby Boom!

Esta idea puede tener múltiples críticas, pero mientras no se haya procesos selectivos anuales y en la cantidad necesaria para suplir la interinidad y las jubilaciones, creo que debería ser una cuestión muy a tener en cuenta. Se puede intuir que pueden servir para sobredimensionar organizaciones. Pero el hecho de asumir esta competencia por cada organización, no quiere decir que no haya ciertos mecanismos de control externos, que se dediquen a controlar que no haya desmanes, pero no que se dedique a cercenar cualquier iniciativa que tenga por objeto paliar las necesidades reales de dotación de personal.

El tema es complejo. Cualquier argumentario tiene sus lagunas, como lo poco esbozado aquí, pero mucho más complejo es llegar a poder implementarlo y materializarlo de la forma más coherente y razonable.

Con todo lo que he comentado, creo que el problema de la temporalidad no tiene solución con lo que se está llevando a cabo, es necesaria una reforma absoluta de todo el tema de personal en la Administración Pública.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Presuspuesto, ejecución, contratación, transparencia y otros unicornios.

Llevaba barruntando sobre el tema desde hace tiempo. Desde que empecé a escuchar a una de las últimas directoras que hemos tenido, sobre el porcentaje de ejecución del presupuesto del año 2019, creo. A esto, hay que añadirle la sonata recurrente de "si no se gasta, el dinero se pierde". A ver si consigo ordenar conceptos y ligar argumentos.

A partir de ahí, se ha ido desarrollando en mi cerebro una interrelación entre estos temas: el presupuesto, la ejecución del presupuesto, la contratación administrativa (en la parte relativa sobre el presupuesto: partidas de gasto corriente e inversión), la transparencia y seguro que surge alguna cosa más. Sí, claro la deuda pública, que parece que no, pero que orbita alrededor de todos estos conceptos.

La primera interrelación es la que se realiza entre el presupuesto y su ejecución. Primero, vamos a ser honestos, y decir que sobre cuestiones presupuestarias entiendo lo justo: vamos, que es una previsión de gastos y una estimación de ingresos y, que en principio, se debería cuadra a cero. Mi primera observación es sobre qué es lo que impera en la ejecución presupuestaria, si cumplir el objetivo de gasto y dejar todas las partidas a cero o si, por el contrario, debe cumplir el objetivo de ejecutar los programas al mejor precio posible.

Una vez hemos llegado a aquí, entra en juego la contratación pública, que es el medio por el cual las administraciones consiguen proveerse de servicios, obras y suministros. Si la contratación se sujeta a una programación, no exenta de acontecimientos imprevistos, que la ley resguarda bajo el paraguas de la contratación por emergencia, el objetivo es conseguir la mayor calidad al mejor precio, suponiendo un ahorro en cada contratación. Asimismo, nos encontramos con que estamos ejecutando lo programado que tiene su reflejo sobre las cuentas previstas sobre el presupuesto. No nos olvidemos, que cada licitación tiene sus plazos procedimentales, donde la improvisación, que no la emergencia, deberían tener un impacto mínimo, tendente a cero.

Es aquí cuando ambas interacciones entran en una tercera, que podría definirse como contradictoria, colusiva (de colisión, de impacto). Intento explicarme, Si hemos conseguido satisfacer las necesidades programadas por un importe inferior al presupuestado, consiguiendo de esta manera un ahorro en las arcas públicas, nos encontramos ante la imposibilidad de no poder ejecutar el 100 % del presupuesto. Aquí es donde aparece mi gran duda ¿cuál es el objetivo primordial? ¿ejecutar todo el presupuesto, es decir, dejar a cero todas las partidas; o, ejecutar todo lo programado? Mi parecer se inclina por la segunda opción. Además, la contratación pone en manos de los responsables mecanismos para poder llegar al máximo de ejecución del importe presupuestado: básicamente, la adjudicación por importes unitarios con el tope del presupuesto máximo de licitación, que te permite satisfacer un número superior de servicios o suministros a los previstos.

Con este excedente entramos en la última interacción, que es uno  de esos unicornios que rodean a la administración: la deuda pública y la famosa frase que cito en la introducción "el dinero se pierde". Aquí es donde puedo empezar a divagar, si no lo he hecho antes. Tenemos el objetivo de satisfacer lo programado presupuestariamente y conseguirlo con el máximo ahorro posible sin perder el mínimo de calidad necesario. Si conseguido este objetivo, tenemos un remanente presupuestario, mi parecer es que debería dedicarse a sofocar la deuda pública (tendría que repasar concepto para no confudirlo con el déficit público), aligerando la carga que supone esta partida dentro de presupuestos futuros. 

Pero es aquí donde entra el otro unicornio que relaciona presupuesto y ejecución, que es el "dinero se pierde". Creo que esta es una rémora que se arrastra de esa tradición tan arraigada que es el presupuesto incrementalista: gastarlo todo para que en el presupuesto siguiente puedas perdir lo mismo, como mínimo. Al final, acabas condicionando presupuestos futuros a ejecuciones actuales hechas de manera impulsiva y sin más objetivo que el ya explicado, no "perder" dinero.

Es curioso ese doble sentido del concepto perder, relacionado temporalmente. El creer que no gastar ese dinero presupuestado se ha perdido, como si que acabe destinado a sofocar, menguar, reducir la deuda pública no fuese un objetivo suficientemente importante. Esa es la concepción del aquí y ahora, que se acaba vinculando con un futuro en el que no se podrá obtener el mismo presupuesto, po no haber gastadolo anteriormente. Me parece una visión súmamente obtusa, tanto por el que se plantea como unidad de gasto, como por la unidad que debe autorizar la cantidad máxima a gastar.

Creo que aquí ya empiezo a generar cierta nebulosa conceptual y puede hacer poco comprensible lo explicado. Ya lo he avisado al inicio.

Para el final he dejado el tema de la transparencia, que igual daba para otro post (poner artículo me parece de una soberbia importante), pero ya lo dejo aquí.

En estos días nos llegan las peticiones para recopilar la información sobre futuras contrataciones, indicando importes, tipología de contratos, fechas y objetos del contrato con la intención de publicarlo en el perfil del contratante. Mientras estaba leyendo la solicitud me asaltó la siguiente duda: No le estaremos facilitando a las empresas, con este tipo de información y en formatos que facilitan el tratamiento de los datos, que estas puedan llegar a acuerdos de reparto de mercados, a montar cárteles en los que deciden quién se presenta a qué y dónde.

Entiendo que el objetivo es facilitar que las empresas se preparen para que decidan cuál de las licitaciones futuras es de su interés, pero, como digo, el uso de esta información puede ser usada con otros objetivos. Si hasta llegamos a darles una aproximación de cuanta parte del pastel se pueden repartir.

De ahí, mis objecciones a publicar dicha información de la forma en la que se realiza. Creo que debería limitarse, que no se debería informar, en ningún caso, de los importes previstos e, incluso, del objeto del contracto de forma tan singularizada. Quizás se podría usar el CPV como guía, para intentar poner obstáculos en la formación de posibles cárteles.

martes, 19 de octubre de 2021

La formación, ¿una distopía?

Llega fin de año y comienza la planificación de la formació. Lo deduzco de los correos que recibo por esta fechas sobre las necesidades formativas. Algunos sobre una oferta ya cerrada, ofrecida por el departamento al cual estamos adscritos, para que desde la unidad que gestiona nuestra formación, reserve alguna de las plazas de la oferta.

Hecha esta introducción, bastante pobre, vamos al meollo de la cuestión que no es otra que la disfunción que hay entre las necesidades de formación y la oferta de la misma.

Primero de todo, reconocer que es complicado detectar las necesidades sin la participación de los interesados, los trabajadores. Es entonces cuando la novedad normativa, la tecnológica y la de las nuevas tendencias (el manido mainstream) son los pilares en los que los responsables de formación deben basar su trabajo. Y, la intuición o sus preferencias, cuando no les queda otra que inferir sus propias necesidades al conjunto de la organización.

Lo distópico es lo que entra en juego a partir del momento en el que te sientas frente a la pantalla, con la ayuda de la poca participación (o no) de tus compañeros y la soledad de tus neuronas, para ver qué puedes ofrecer y quién te lo puede proveer. Digo que es una distopía, puesto que hay un montón de necesidades formativas básicas, la primera de todas, asumir que un ordenador no es una máquina de escribir, y menos, en estos momentos en los que el papel está siendo arrinconado a marchar forzadas. 

Digo esto, puesto que me he encontrado con dos ejemplos que hacer temblar al más templado. Durante la última semana me he encontrado con las siguientes situaciones: 

  • Buscado en la intranet el acceso a la herramienta de gestión del archivo, una compañera de trabajo no sabía lo que era un marcador del navegador ni como ponerlo en una página web.
  • El segundo caso es el de otra persona que, mientras le estaba explicando cómo debía rellenar los formularios de la herramienta de gestión de la contratación, iba haciendo fotos con el móvil para, a posteriori, usarlas y crear un manual. Eso en lugar de hacer una captura de pantalla.
  • Luego, está el tema del uso de la doble o triple pantalla. Nuestra dotación consiste en un portátil, una dock station y dos pantallas. Pues hay gente que trabaja directamente sobre el portátil, aproximadamente de 14" y las otras pantallas usadas como atrezo. Luego, están los que duplican o triplican las pantallas, teniendo el mismo contenido en todas ellas.
Esto nos indica que hay una falta de formación en aspectos básicos que, quizás por buena fe de los responsables de formación, se dan por supuestos, pero que la experiencia nos tira por tierra en cualquier momento.

Esta es la primera parte de la distopía. La segunda es la que viene referida a esos temas que se han puesto de moda en la gestión de organizaciones, principalmente privadas, y que la administración se lanza ávidamente a copiar, priorizándolos sobre las necesidades reales de la formación.

Entiendo que la gestión de conflictos, sobre todo para el personal que está en contacto con el público, pero se ha llegado a unos niveles absurdos en la imposición de determinada formación sobre situaciones que son muy particulares y anecdóticas. No estoy diciendo que no se haga formación, si no que se sea congruente y proporcional. El ejemplo es el mindfunless. Tengo la sensación que es una moda, rollo la new age (ya lo sé que voy para viejo, por la referencia), quizás sea una fijación personal con todo aquello que se vincula a una percepción simbólica o metafísica de la realidad, acercándose a las filosofías orientales para hallar en ellas un simbolismo o significado, pero que no solucionan una problemática. Problemática que puede estar generada por falta de esa formación que no se imparte por priorizar estos temas. Estamos en la dicotomía prevención/curación.

Decirlo hay que decirlo todo, yo no manifiesto mis necesidades, por desidia y por que intento experimentar con las herramientas de las que dispongo o buscar por mi cuenta el soporte y ayuda necesarios. Seguramente no es la posición más inteligente ni la más provechosa para la organización. Quizás el empezar a pedir puede hacer que quien tiene el poder de decidir cambie su forma de ver las cosas.

La queja y la crítica deben usarse para construir, no para el regodeo personal del "ya te lo dije", que no deja de ser una postura autocomplaciente y poco implicada.