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martes, 5 de agosto de 2025

¡Asúmelo, no eres imprescindible!

Tañen las campanas, su sonido destila ecos de tomas de posesión por la finalización de procesos de selección. Al tañido, se unen huestes de plañideras, puesto que un basto ejército de nuevos empleados llegan a ocupar los puestos que por derecho (el legal y el del esfuerzo) les corresponden.

Esta burda introducción (o pedante o pretencioso intento literario) tiene por objecto sacar a relucir un par de temas, que se comentan en cuatro líneas. No hace falta tejer una tesis o un ensayo.

Los temas a tratar serían la falsa imprescindibilidad de la persona que ocupa el puesto; la falta de comprensión de la figura del interino y el uso pertinente del vocabulario en relación a los temas anteriores.

Lo de la imprescindibilidad de uno mismo en su lugar de trabajo, cae por su propio peso: la unidad, organismo u organización funcionaban antes de ti y seguiran funcionando el día que lo dejes Que sea mejor o peor, es cuestión de tiempo y aptitudes de tu sustituto. Parece que la marcha de una persona en un puesto concreto sea un drama. Pero, bueno, ¿qué implica la marcha de alguien? Que alguien que lo hacía ya no lo hará y que vendrá otro que lo hará en su lugar. Problema: que el que viene, lo puede hacer bien pero de otra manera, que ¡oh, dios! no es como se hacía desde la invención del fuego, pero que consigue que la tarea en concreto se realice satisfactoriamente. Por otro lado, que no sepa y que se le haya de enseñar. Como esto hace mucho que no ocurría o no lo ha tenido que hacer el superior jerárquico, parece que no sea su función (habría que ver qué dice la definición del puesto de trabajo y las sorpresas que ser llevaría más de uno). Te pagan por trabajar, por lo que te gusta, lo que no te cuesta, por lo que detestas y por lo que te supone un esfuerzo suplementario. Y, más, si tienes un número bien alto acompañando a tu cuerpo.

El fascinante mundo del interinaje. Es quizás el mayor fraude de ley de la historia, en lo tocante a función pública. Proveer de mano de obra con unos criterios de selección nulos (aunque últimamente se ha mejorado algo, ni que sea formalmente); ejercer funciones por encima de las responsabilidades del puesto de trabajo en concreto; hasta hace unos años, con unos agravios salariales importantes (el no reconocimiento de trienios, principalemente, afortunadament subsanado) e ir dilantando la realización de procesos selectivos que consoliden las plantillas necesarias. 

Lo curioso del tema es que cómo se toman unos (los interinos) y otros (los superiores jerárquicos) esta circunstancia laboral. A los primeros, les cuesta horrores entender que el mismo dia que fichas, puede ser el último y que no existe obligación legal para que se le mantenga en ese u otro puesto de trabajo. Los interinajes tienen su razón para cubrir necesidades temporales y puntuales, así que el día que firmas tu nombramiento, sabes que comienza una marcha atrás. Esta puede estar fijada claramente (suplencias por maternidades, enfermedades) o tener un horizonte incierto, pero marcado por una futura convocatoria de un proceso selectivo.

Por otro lado, los cargos asumen que una vez ocupada la plaza, esta no dejará de estar cubierta, si puede ser, por la persona con la que ha estado trabajando, difuminando o eliminando de su consciente el significado de la palabra interino. Entonces, llega el drama, la hecabomte, la devacle. Se acaba un proceso selectivo y el propietario legítimo de la plaza lleva para ocuparla y el cargo se encuentra en lo antes comentado ¿Cómo que voy a tener que enseñarle el trabajo a uno nuevo si ya había uno que sabía como se tenía que hacer?

Para acabar con este marasmo de obviedades, nos hallamos con gente que todavía no sabe como funciona la función pública y el tipo de relación laboral que existe entre la Administración y sus empleado.

No, señores, los interinos no tienen un contrato. Los interinos son funcionarios y, como tales, para adquirir dicha condición han de ser nombrados (seguro que existe en el TREBEP, el artículo correspondiente) y son cesados por las causas que concurran para cada caso. Pues nada, hay por el mundo, licenciados en DERECHO que van tan traquilamente hablando de contratos cuando se refieren a interinos, como si esto fuese una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Esta flagrante ignorancia puede comprenderse en interinos acabados de llegar a la administración y que tienen conocimientos limitados, ya que muchos suelen ser para los cuerpos inferiores de la escala funcionarial y con una formación jurídica limitada, debido a su formación inicial, la universitaria incluída. Pero en personas que ha pasado cinco años o más en el mundo del derecho, que han aprobado unas oposiciones y que llevan años trabajando en la administración, me resulta algo bochornoso. No expedientable, pero sí que debería servir para replantearse si sus capacidades se corresponden con las responsabilidades. 

Puede que en esto último, haya algo relacionado con experiencias personales. Claramente es algo anecdótico, pero chirría. No es invalidante, pero si sorpresivos y, quien sabe, si no es una pista sobre las capacidades de la persona en cuestión.

De un comentario en el trabajo, ha salido esta disquisición o divagación. Ver a mucha gente pagada de sí misma y sin un ápice de autocrítica.


domingo, 23 de enero de 2022

Oposición a las oposiciones: a tomar posiciones.

Primero de todo, definiendo mi posición: soy interino. De 19 años y medio, he sido funcionario de carrera durante un mes y una semana, si no recuerdo mal. Y lo fui gracias a un proceso de consolidación de plantilla de un organismo de nueva creación.

Como interino que lleva desde 2009, justo esta semana hace 13 años, en la misma plaza y que durante este período de tiempo solo ha podido participar en dos procesos selectivos, uno en 2009 y el que está en marcha en la actualidad, creo que la situación en la que nos pone la Unión Europea solo puede solucionarse con una consolidación de interinos en plan "grupo salvaje".

¿Se conculcan principios como la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades? Pues eso parece, si nos fijamos en lo concerniente a los interinos que llevamos más tiempo, que podrían acceder a una plaza de funcionario de carrera mediante una fase de concurso. Pero, ¿se ha pensado en qué pasaría si en administraciones con unos porcentajes de interinos cercanos al 50 % o incluso superiores, el 90 % de ese porcentaje tuviese que dejar su puesto el día anterior al que accedan los opositores que hayan aprobado el concurso-oposición?

Creo que en este tema hay que abrir la óptica y visualizar las afectaciones que supondría un hecho como el descrito anteriormente. Antes he comentado que se conculcarían derechos a los potenciales participantes en las oposiciones, pero en esta sustitución masiva e inmediata, ¿los derechos de cuantos ciudadanos a recibir los servicios públicos a los que tiene derechos se conculcarían? ¿Qué derechos pesan más? No sé la respuesta, pero me planteo la cuestión.

Resulta que de esto hay una derivada (bonito palabro de los que últimamente están en boga), que es todo el negocio que hay alrededor de la preparación de las pruebas que componen el conjunto del proceso de selección de funcionarios: las academias de preparación, profesores universitarios, funcionarios de las escalas superiores que preparan a candidatos, sobre todo en las fases más exigentes de los cuerpos y escalas singulares y, por tanto, mejor remuneradas. 

Si nos ponemos quisquillosos con el tema de los derechos y la igualdad de oportunidades, no sé, aquí hay una cierta disfuncionalidad de todo el sistema. Sólo los que disponen de cierta seguridad económica que permita la dedicación exclusiva a prepararse las mejores plazas de la Función Pública, son los que al final coparán los puestos mejor retribuídos y que mayor influencia ejerzan sobre el resultado final de las políticas públicas. Imprimiendo, de manera indirecta, el sesgo sociopolítico de los futuros altos funcionarios. 

Sabemos que, a modo de justificación, los provenientes de estas clases sociales bien estantes usaran el argumento del porcentaje residual que no pertenece a la suya, como justificación de la equidad del sistema. Vamos, que hacer de la anécdota, norma. Argumentos que la reiteración de ciertos apellidos, principalmente compuestos, copan dichas plazas. Pero esto no es nada nuevo, en la sociedad en general. Aquí se podría hablar de cierto determinismo urbano, retomando teorías de otras épocas.

Curiosa ha sido la reacción furibunda de cierta federación de altos funcionarios en defensa de un sistema de selección de trabajadores, más aún cuando el asedio digital al que estamos sometidos los funcionarios es implacable. ¿Cómo es posible que las competencias en cuestiones de tecnologías de la información y de la comunicación no aparezcan en ningún momento de la fase oposición? Claro, lo fácil es obtener un certificado acreditativo por parte de entidades que colaboran con la Administración y fiarnos de su ética. 

Bueno, puestos a seguir con el modelo tradicional, por qué no hacemos alguna variación en el orden de establecer las pruebas. Actualmente, seleccionamos al que mejor capacidad retentiva tiene de un temario tan extenso como absurdo y que supera un cuestionario y una serie de preguntas cortas o el vomitado de un extenso tema. En lugar de una primera fase, eliminatoria, de conocimientos teóricos, hagamos una primera fase de conocimientos prácticos. Busquemos a aquel que sepa como aplicar los conocimientos teóricos y, a continuación, seleccionemos de entre los que saben trabajar, al que mayores conocimientos teóricos tenga. La lógica actual nos lleva a eliminar a todo aquel que no es una esponja conceptual sin ningún conocimiento de aplicación práctica. Muy bien, todo. Luego, el día de su posesión, hay que adiestrarlo. En numerosas ocasiones, este adiestramiento lo realiza alguien de un cuerpo y escala inferior y, por ende, con menores retribuciones.

Si escogemos a lo antiguo, es complicado que podamos progresar hacia la modernidad. El hecho de meter temas sobre cuestiones organizativas, trabajar por objetivos, programas, mediante indicadores, con una revisión y evaluación constante de políticas como de métodos de trabajo, no asegura que posteriormente se sepan aplicar todos estos conceptos en el día a día de su trabajo.

Retomando el inicio de la reflexión, la disposición precedente es la que está generando más rechazo por parte de los preparadores de oposiciones. Rechazo disfrazado con la quiebra de la igualdad de derechos. Es una sensación al hilo de su posicionamiento. Esta disposición abre un escenario en el que no hay manera de rascar cierto beneficio para el entramado que se urde alrededor de la preparación de oposiciones. ¿Conspiranoia? Quizás, pero hay mucha sobresueldo en ese mundo.

Todo esto viene para resolver el problema de la temporalidad. Pero hay quien no ha visto en perspectiva esta cuestión, sobre todo en relación a la carrera administrativa la que todo funcionario ha de tener la oportunidad de optar. Si un funcionario quiere promover su carrera en una estructura jerarquizada y tremendamente piramidal, llega un momento en el que esta queda estancada en la organización en la que tienen su plaza de funcionario de carrera, la famosa reserva de plaza. Cuando un funcionario quiera promocionar, se ha de marchar pero conserva su plaza por si ha de volver, con lo que nos encontramos con una plaza ocupada de forma temporal, que no volverá a estar ocupada de forma estable hasta que vuelva el propietario de la plaza.

Cuando una organización tiene una relación de puestos de trabajo con niveles mínimos, lo que va a provocar a medio plazo es que sus trabajadores acaben marchándose fuera, descapitalizando la organización y consolidando una situación de interinidad.

Vamos, que hay que entrar en el fondo de la cuestión de la reserva de plaza y su lógica. Quizás sea necesario hacer que esta desaparezca en el momento en el que un interino haya agotado los tres años a los que le limitará la actual legislación. Veremos.

Para ir acabando, hay otra idea que me ronda que no entiendo cómo no se ha puesto en marcha. Esta es la de que sea cada ministerio, consejería, organismo o entidad pública la que convoque las oposiciones para cubrir las plazas que se están ocupando de forma provisional en ese momento, así como para cubrir las plazas que quedaran vacantes con la progresiva jubilación de sus trabajadores. ¡Ojo, qué se acerca la jubilación de la generación del Baby Boom!

Esta idea puede tener múltiples críticas, pero mientras no se haya procesos selectivos anuales y en la cantidad necesaria para suplir la interinidad y las jubilaciones, creo que debería ser una cuestión muy a tener en cuenta. Se puede intuir que pueden servir para sobredimensionar organizaciones. Pero el hecho de asumir esta competencia por cada organización, no quiere decir que no haya ciertos mecanismos de control externos, que se dediquen a controlar que no haya desmanes, pero no que se dedique a cercenar cualquier iniciativa que tenga por objeto paliar las necesidades reales de dotación de personal.

El tema es complejo. Cualquier argumentario tiene sus lagunas, como lo poco esbozado aquí, pero mucho más complejo es llegar a poder implementarlo y materializarlo de la forma más coherente y razonable.

Con todo lo que he comentado, creo que el problema de la temporalidad no tiene solución con lo que se está llevando a cabo, es necesaria una reforma absoluta de todo el tema de personal en la Administración Pública.