lunes, 5 de marzo de 2012

INDEMNIZACIONES e indemnizaciones.

Primero de todo decir que parto de cantos de sirena, más de lo oído y de titulares que de la propia lectura del texto del RD sobre la reforma laboral. Una vez reconocido un punto de partida que no da consistencia a mi argumentario, voy a intentar utilizar el sentido común en uno de los muchos ámbitos que legisla el RD en cuestión. Este ámbito no es otro que las indemnizaciones por la extinción de la relación contractual, vamos dicho en romano paladín, por echarte a la calle. El título podría parecer que ha sido una errata, un despiste o, incluso, una discapacidad, pero no, es intencionado, puesto que hay INDEMNIZACIONES e indemnizaciones (utilizar un tamaño de fuente menor sería forzar la vista del lector -si lo hubiere- y tampoco estamos para hacer sufrir al mismo, que la reforma en cuestión ya se encarga de ello).

Una de las justificaciones para realizar esta reforma es que para salvaguardar la actividad económica de la empresa, se ha de conseguir que la reducción de la plantilla no suponga una carga financiera excesiva para la empresa que le lleve a cesar en su actividad. Vamos, por ahí se puede llegar a entender. Con esto se reduce el número de días y mensualidades a las que se tiene derecho una vez se extingue la relación contractual, sea esta extinción, procedente o no.
Siendo muy generosos, se puede aceptar este argumento, pero entonces surge una pregunta a la cual no sé si el RD responde (ya he dicho que no lo he leído, pero la prensa tampoco lo ha destacado así que dudo que se haya tratado, pero igual yerro), ¿desaparecerán las cláusulas sobre el blindaje de los contratos con altas indemnizaciones de los directivos, ejecutivos y similares? ¿Pasarán a cobrar, los 20 ó 33 días por años trabajado como los asalariados que realizan las funciones que son la actividad económica de la empresa?
Supongo que como los contratos son una "negociación entre partes iguales" (ay, que me da la risa...), el gremio de las corbatas habrá realizado las pertinentes gestiones para que esas cláusulas queden salvaguardadas de cualquier injerencia legal en pos del derecho a la libertad.
Esto me lleva a pensar que se racanean 1000, 2000 euros a un trabajador por estar 10 años realizando su trabajo según las directrices de la empresa, pero luego se sueltan alegremente INDEMNIZACIONES por contratos blindados que suponen unos miles, cientos de miles e, incluso, millones de euros por realizar tu trabajo, en principio mal por que te están echando, por la mitad o menos de tiempo que el trabajador anterior.

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